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¿Puedes cobrar el IMV mientras dura el juicio?

Foto del escritor: JULIO V LEON LUPERON
JULIO V LEON LUPERON
8 oct
2 min de lectura

Cuando el Ingreso Mínimo Vital (IMV) se deniega, el procedimiento puede alargarse durante meses, y mientras tanto la familia sigue sin ingresos. Para esos casos existe una herramienta procesal poco conocida: la medida cautelar.


Julio Vladimir León Luperón · LawPeron Abogados



Abogadas del despacho preparan expediente en la oficina para el proceso contencioso administrativo

Qué es una medida cautelar

Es una petición que se hace dentro del procedimiento judicial para que el juez ordene de forma provisional el pago de la prestación mientras dura el juicio. No es lo mismo que la sentencia final: es una decisión temporal, que el juez toma antes de resolver el fondo del asunto.


La medida puede pedirse en cualquier momento del proceso (artículo 129.1 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). En el caso del IMV, eso puede ser el pago provisional de la prestación mientras dura el juicio.


Cuándo la concede el juez

El criterio no es tanto "quién tiene más razón", sino algo más práctico: si no se concede la medida ahora, ¿serviría de algo ganar el juicio más adelante? El artículo 130 dice que se concede cuando, sin ella, la ejecución del acto; en este caso, la denegación del IMV, "pudiera hacer perder su finalidad legítima al recurso". Es decir: cuando esperar a la sentencia haría inútil haber ganado el caso, porque el daño ya estaría hecho. El juez valora también si concederla perjudica gravemente el interés general o a terceros.


Un plazo concreto, y una vía urgente

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Oficina de abogados de LawPeron con un calendario que destaca el miércoles 7 de octubre de 2026, simbolizando un día posiblemente importante para la justicia.

• Lo normal: el incidente se tramita aparte, se da audiencia a la otra parte (máximo 10 días) y el juez resuelve por auto en los 5 días siguientes (artículo 131).

• Si hay "especial urgencia", el juez puede decidir sin esperar a oír antes a la otra parte, en solo 2 días (artículo 135). Después, en los 3 días siguientes, da la palabra a la otra parte y confirma, modifica o levanta la medida.

• Una vez concedida, la Administración tiene que cumplirla de inmediato (artículo 134).

• Dura hasta que haya sentencia firme o el proceso termine de otro modo, y puede revisarse si cambian las circunstancias de verdad, pero no solo porque el juez cambie de opinión sobre el fondo del asunto (artículo 132).


Un caso real del despacho

En un caso real, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, conseguimos que se concediera esta medida: el pago provisional del IMV mientras duraba el proceso.

Abogada estudia en la Ley y prepara expediente para presentar recuerso y logar cobrar el cliente el Ingreso Mínimo Vital mientras dura el juicio

Esto no es una garantía para cualquier caso. El resultado depende de las circunstancias concretas de cada expediente. Cada caso necesita una valoración individual, y no se puede prometer el mismo resultado.


Qué hacer si te encuentras en esta situación

  1. Revisa la resolución de denegación y el plazo para reclamar. Si ya has reclamado, guarda el justificante.

  2. Consulta si tu caso puede ir acompañado de una medida cautelar. Eso depende de los documentos y del momento del procedimiento.

  3. No esperes a que el proceso avance sin asesoramiento.


Escríbenos por WhatsApp al 613 856 305 y lo revisamos contigo. Te diremos honestamente qué opciones tienes, sin prometerte un resultado.

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