La exigencia de dependencia económica del familiar comunitario a la luz de los pronunciamientos del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Un nuevo caso resuelto a favor de LawPeron Abogados.
En su sentencia 000151/2023, Recurso 557/2022, el juzgado Contencioso-Administrativo Nº 2 de Donostia-San Sebastián acoge el recurso presentado por el abogado Julio Vladimir León Luperón y su equipo. “LawPeron Abogados” (www.lawperon.com) contra Resolución dictada por la Subdelegación de Gobierno en Gipuzkoa de fecha 16 de agosto de 2022, que había denegado a nuestro cliente la condición de Residente Temporal de Familiar de Ciudadano de la UE, en el supuesto general de residente fuera de España. En este caso se trataba de un cliente casado con ciudadana española y conviviente en su mismo domicilio.
La autoridad administrativa había utilizado como argumento para denegar la autorización que la «ciudadana española no acredita una fuente de ingresos suficiente y regular, dado que no trabaja desde el 31/12/2013».
Al sustentar su sentencia, el tribunal acoge plenamente los argumentos del recurso, y refiere que, si bien es cierto que el artículo 7 del Real Decreto 240/2007 exige medios económicos, también lo es que la jurisprudencia del Tribunal Supremo relativa a este precepto ha sido reinterpretada a través de numerosos pronunciamientos. Y ello, visto en relación con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 27 de febrero de 2020, interpretativa del artículo 20 del Tratado de la Unión, debe llevar a considerar que la sola falta de recursos económicos no es bastante para denegar la tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la UE, siempre que entre el ciudadano de la UE y el nacional del tercer país exista una relación de dependencia. Una secuencia de pronunciamientos jurisprudenciales respalda los argumentos en que sustentamos nuestra impugnación y, asimismo, dio soporte a la sentencia del juzgado de lo Contencioso.
Expresa la sentencia que «la respuesta no puede ser otra que el derecho a la residencia temporal de familiar extracomunitario de un ciudadano de la UE exige inexcusablemente −con interpretación del art. 7 del R.D. 240/07 y art. 7 de la Directiva− la suficiencia de medios económicos, salvo que, en razón de una estrecha relación de dependencia con su cónyuge no comunitario, haya de abandonar el territorio nacional por tener que seguir a dicho cónyuge extracomunitario, al que se denegó la residencia por falta de tales requisitos, pues ello privaría del efecto útil al citado art. 20 de TFUE».
Concluye así el tribunal que, estando casado el recurrente con una ciudadana española con la que convive, están claramente cumplidas «las circunstancias exigidas para la concesión del permiso solicitado, toda vez que la denegación del permiso provocaría una situación gravosa, con obligación de salida de España y ruptura de la convivencia matrimonial».
Por consiguiente, termina el tribunal estimado el recurso interpuesto y autorizando la emisión de la tarjeta de residente a favor de nuestro cliente.
Abogado. Julio Vladimir león Luperón
Comments