Paso 1: Certificación negativa del nombre en el Registro Mercantil Central
Se comprobará que la denominación social no figura inscrita, para agilizar el proceso existe una bolsa de denominaciones de asignación inmediata, la reserva de la denominación lo hará uno de los socios y se mantiene durante 6 meses. El coste de la certificación es de alrededor de 14 euros+ IVA. Las consultas previas de disponibilidad de nombres tienes costes de alrededor de 3,5 euros + IVA.
Paso 2. Certificación depósito capital social en la Entidad bancaria
Se apertura una cuenta bancaria y se obtendrá la certificación acreditativa del importe desembolsado, con indicación de las personas que lo realizan y la cuantía. A partir de la puesta en vigor de la Ley 18 de 2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, se elimina la obligatoriedad de un mínimo desembolsable para aportar al capital social en relación al tipo de empresa a constituir.
Paso 3. Estatutos y Escritura de constitución en la Notaría
Las certificaciones anteriores deberán unirse junto a los Estatutos sociales y los datos personales de los socios fundadores para que, ante Notario, se firme la escritura de constitución. Es conveniente asesorarse previamente en la elaboración de los estatutos ya que son las normas internas que van a regir la vida de la sociedad.
Paso 4. NIF Provisional/Alta censal en la Agencia Tributaria
Junto a la escritura de constitución y fotocopia del DNI del representante de la sociedad podemos pedir el NIF provisional mediante el modelo 036. En el mismo acto podríamos comunicar el inicio de actividades o la declaración previa al inicio para poder deducirnos el IVA de gastos e inversiones. Si se estuviera obligado al pago del IAE también sería el momento de realizar el alta.
Paso 5. Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados (ITPAJD) en Hacienda de la Comunidad de Madrid. Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentado, en la modalidad de Operaciones societarias, (Modelo 600). El plazo es de 30 días a partir del otorgamiento de la escritura de constitución. Necesario acompañar copia simple de la escritura de constitución y fotocopia de la tarjeta del NIF de la empresa.
Paso 6. Inscripción de la escritura de constitución en el Registro Mercantil de Madrid
Presentación de la escritura de constitución en el Registro Mercantil Provincial correspondiente al domicilio social de la empresa. Conviene adjuntar a la escritura ejemplar para el interesado del modelo 600 para que el registrador pueda conocer el NIF. El plazo de inscripción es de unos 15 días, aunque se puede solicitar tramitación urgente. En este paso una vez recogida la escritura inscrita puede aprovecharse para pedir la certificación del cargo de administrador para poder obtener el certificado digital, útil y necesario para muchos trámites con la administración (19 euros + IVA aprox.) .Este trámite puede realizarse también online en la web de registradores.org con un coste un poco más elevado (25 euros + IVA).
Paso 7. NIF definitivo/Inicio habitual de actividades en la Agencia Tributaria
Se solicita el NIF (antes CIF) definitivo aportando la escritura ya inscrita. Se puede pedir por internet a través de la web de la Agencia tributaria si se tiene certificado digital o hacerlo a través de un asesor/gestor que sea colaborador y disponga de dicho certificado. En el mismo acto se puede comunicar el inicio habitual de actividades si anteriormente se dio el alta previa para ir deduciendo el IVA de gastos e inversiones.
Paso 8. Alta autónomos, CCC, trabajadores, contratos, apertura centro de trabajo en la Seguridad Social / SEPE / INSP. PROVINCIAL TRABAJO.
En este momento del proceso podemos proceder a dar de alta al representante/s en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. A la vez solicitaremos el Código de Cuenta de Cotización de la empresa y daremos de alta a los trabajadores en el régimen correspondiente. A través del SEPE se comunicarán los contratos laborales. E la Inspección Provincial de Trabajo se procederá a comunicar la apertura del centro de trabajo. Para comunicar la apertura del centro de trabajo es necesario presentar el Plan de Prevención de Riesgos Laborales o en su defecto la concertación del servicio con un Servicio de Prevención Ajeno.
[1] Hay que tener en cuenta que no se podrá disponer del capital depositado hasta que la sociedad esté inscrita en el Registro Mercantil.
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