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Sentencia favorable: una estancia irregular no basta para denegar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE

  • Foto del escritor: JULIO V LEON LUPERON
    JULIO V LEON LUPERON
  • 20 ago
  • 6 min de lectura

Actualizado: hace 4 días

Por Julio Vladimir León Luperón — LawPeron Abogados

 

Abogada sonriente leyendo una resolución favorable, en su despacho — LawPeron Abogados gana un recurso de tarjeta de residencia familiar de ciudadano de la UE.

¿Te han denegado la tarjeta de residencia como familiar de un ciudadano de la Unión Europea por tener antecedentes de estancia irregular?

Tenemos una noticia que te puede dar esperanza: acabamos de ganar un recurso exactamente en ese supuesto, y el juzgado fue muy claro al respecto.


"La mera existencia de estancias irregulares en dos países no representa, por sí sola, una amenaza real, actual y suficientemente grave para la convivencia social."


Una reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Bilbao ha estimado el recurso presentado frente a la denegación de una tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión Europea, concluyendo que la existencia de antecedentes administrativos derivados de estancias irregulares no permite, por sí sola, considerar que una persona constituya una amenaza real, actual y suficientemente grave para el orden público.


La Sentencia n.º 105/2026, de 11 de mayo de 2026, dictada por la magistrada Ana María Martínez Navas del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Bilbao en el procedimiento abreviado 254/2025, anula la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia que había denegado la tarjeta y acuerda expresamente su concesión.


El pronunciamiento resulta especialmente interesante porque recuerda que, cuando está en juego el derecho de residencia de un familiar de un ciudadano de la Unión Europea, la Administración no puede limitarse a constatar la existencia de antecedentes o alertas: debe realizar una valoración individualizada de la conducta de la persona y de sus circunstancias familiares y de integración.


¿Por qué había denegado Extranjería la tarjeta?


El solicitante había pedido una tarjeta de residencia temporal como pareja registrada de un ciudadano español.


La Oficina de Extranjería fundamentó la denegación principalmente en dos circunstancias: de una parte, existía una prohibición de entrada en territorio Schengen dictada por Suiza, vigente hasta el 8 de abril de 2028; de otra, constaba una orden de expulsión en España por estancia irregular, dictada el 13 de agosto de 2024.


Frente a esta decisión se interpuso recurso contencioso-administrativo.


Nuestra posición fue que la Administración se había basado esencialmente en esos antecedentes y alertas sin efectuar una verdadera valoración de la integración, el arraigo y las circunstancias personales y familiares del solicitante.


También se puso de manifiesto que la prohibición acordada por Suiza procedía de una infracción administrativa —entrada sin visado—, sin que existiera una conducta delictiva, y que la multa correspondiente había sido abonada. Asimismo, se invocó el principio de proporcionalidad y la protección reforzada que corresponde al derecho de residencia de los familiares de ciudadanos de la Unión.


La cuestión clave: ¿es suficiente tener antecedentes administrativos para denegar la residencia?


La sentencia identifica perfectamente cuál era la verdadera controversia.


Había que determinar si esos antecedentes policiales y administrativos permitían considerar al solicitante una amenaza para el orden público o si, por el contrario, debía prevalecer una valoración individualizada de sus circunstancias familiares y de integración.


Y la respuesta de la magistrada es favorable al recurrente.


El juez admite que no hacen falta antecedentes penales, pero establece un límite fundamental


Este es uno de los puntos más interesantes de la sentencia.


La magistrada reconoce que la Administración tiene razón en una cuestión: no es imprescindible que existan antecedentes penales para poder apreciar un riesgo para el orden público o la seguridad pública.


Lo relevante puede ser la propia conducta de la persona, siempre que esta revele realmente un peligro.


Sin embargo, la sentencia no se queda ahí. Frente al informe desfavorable de la Administración, el recurrente había aportado elementos concretos que acreditaban su arraigo e integración: empadronamiento desde 2016, pareja registrada y cursos de formación, entre otros.


Para el Juzgado, estos elementos respaldaban precisamente la conclusión contraria a la sostenida por Extranjería: que el interesado no constituía una amenaza actual y grave para el orden social.


No existían delitos: las incidencias eran de carácter administrativo


Otro de los argumentos decisivos de la sentencia es la naturaleza de los antecedentes utilizados para denegar la tarjeta. La magistrada destaca expresamente que "no existen delitos".


En el caso de Suiza, lo que había existido era una estancia irregular y una prohibición de entrada en territorio Schengen derivada de una infracción administrativa consistente en haber entrado por vía aérea sin visado. Además, la sanción económica impuesta había sido íntegramente abonada, y en el expediente constaba el correspondiente justificante de pago.


Respecto de España, también existía una situación de estancia irregular que había dado lugar a una orden de expulsión.


La clave, por tanto, estaba en determinar si estas dos situaciones administrativas bastaban para justificar una medida tan relevante como impedir el acceso al régimen de residencia como familiar de un ciudadano de la Unión.


Dos estancias irregulares no convierten automáticamente a una persona en una amenaza para el orden público


Y aquí encontramos probablemente la conclusión más importante de toda la sentencia.

La magistrada establece que:


Cita textual de la Sentencia n.º 105/2026 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao: "La mera existencia de estancias irregulares en dos países no representa, por sí sola, una amenaza real, actual y suficientemente grave para la convivencia social."

Este razonamiento es especialmente relevante porque impide realizar una aplicación prácticamente automática de los antecedentes administrativos.

No basta con localizar una prohibición de entrada o una expulsión previa y, a partir de ahí, denegar la tarjeta.


Es necesario analizar qué conducta concreta dio lugar a esos antecedentes, cuál es su gravedad y si en el momento de resolver existe verdaderamente una amenaza actual y suficientemente grave.



La jurisprudencia europea exige valorar la conducta personal y las circunstancias familiares


La sentencia apoya esta conclusión en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Según recoge expresamente la resolución, esa jurisprudencia exige que la amenaza sea concreta y grave y que se valoren conjuntamente la conducta personal, el grado de integración y las circunstancias familiares del interesado.


Por tanto, la valoración de Extranjería no puede hacerse de forma abstracta. No se trata únicamente de preguntar si existe una alerta o un antecedente administrativo, sino de determinar si las circunstancias actuales de esa persona justifican realmente restringir el derecho de residencia que deriva de su condición de familiar de un ciudadano de la Unión.


El arraigo y la integración fueron determinantes


Aplicando esos criterios al caso concreto, la magistrada aprecia un alto grado de integración social, residencial y familiar en España.


La sentencia toma expresamente en consideración que existía una relación estable y registrada con un ciudadano español, que el solicitante llevaba empadronado en España desde 2016 y que había realizado formación y participado en actividades sociales.

También se valoró la situación de estabilidad de la pareja: constaba contrato de trabajo indefinido y nóminas recientes de la pareja registrada, y ambos disponían de tarjeta sanitaria y acceso al Sistema Nacional de Salud. Todos estos elementos debían formar parte de la valoración, y precisamente esa valoración global llevó al Juzgado a concluir que no existía una amenaza actual y grave que justificase la denegación de la residencia.


El resultado: Extranjería debe conceder la tarjeta


La sentencia no se limita a anular la resolución administrativa y devolver el expediente a Extranjería para que vuelva a resolver.


Va más allá.


El Juzgado estima el recurso, declara no conforme a Derecho la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia de 7 de julio de 2025 y acuerda directamente la concesión de la tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la UE como pareja registrada de un ciudadano español.


Por tanto, el resultado judicial es plenamente favorable: no solo se elimina la denegación, sino que se reconoce el derecho a obtener la autorización solicitada.


¿Qué podemos extraer de esta sentencia?


La enseñanza es clara: una expulsión, una prohibición de entrada u otros antecedentes administrativos no deberían analizarse de manera automática y aislada al resolver una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. Es necesario acreditar una amenaza concreta, actual y suficientemente grave, valorando la naturaleza de las infracciones, el arraigo y la integración de cada persona.


En este caso, frente a dos incidencias administrativas sin delitos de por medio, y con un sólido arraigo familiar, el Juzgado concluyó que esas irregularidades, por sí solas, no bastaban para justificar la denegación de la tarjeta.


¿Te han denegado una tarjeta de familiar de ciudadano de la UE por antecedentes, una expulsión o una prohibición de entrada?


Una resolución desfavorable de Extranjería no significa necesariamente que el procedimiento haya terminado.


Especialmente cuando se trata de familiares de ciudadanos de la Unión, resulta fundamental comprobar si la Administración ha realizado una valoración verdaderamente individualizada y proporcional o si se ha limitado a utilizar la existencia de antecedentes, alertas o incidencias administrativas como motivo automático de denegación.


Esta sentencia demuestra la importancia de acreditar documentalmente el arraigo, la integración y las circunstancias familiares y personales del solicitante.


En este caso, la vía judicial permitió transformar una denegación de Extranjería en el reconocimiento expreso del derecho a obtener la tarjeta de residencia solicitada.


¿Estás en una situación parecida?


Cada expediente es distinto, pero este caso demuestra que una denegación no siempre es la última palabra. Si tienes antecedentes de estancia irregular y te han negado la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE, escríbenos por WhatsApp al 647 113 981 y revisamos tu caso.

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